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Superintendentes

En virtud del artículo noventa y dos del Estatuto de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, Se entiende por Distrito la agrupación de Iglesias Locales pertenecientes a la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile dentro del país, sujetas a supervigilancia y jurisdicción eclesiástica de un Presbítero denominado Superintendente de Distrito, designado al efecto por el Obispo Presidente.

Las Iglesias Filiales, esto es, las situadas en el extranjero, estarán sujetas a la supervigilancia de un Superintendente General designado al efecto por el Obispo Presidente.